REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO
DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL
CONSEJO
COMUNAL La Gran Victoria Zona 11
Complejo
Habitacional La Gran Victoria, Parroquia Alto Los Godos, Municipio
Maturín, Estado Monagas.
REGLAMENTO
INTERNO
CAPITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
OBJETO
Artículo
1°. El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen
de organización y funcionamiento del Consejo Comunal La Gran
Victoria Zona 11, del Complejo Habitacional la Gran Victoria, Zona
11, de la Parroquia Alto Los Godos, del Municipio Maturín del Estado
Monagas, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de los
Consejos Comunales, como instancia de participación para el
ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los
órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal,
para la formulación, ejecución, control y evaluación de planes y
proyectos vinculados al desarrollo comunitario.
AMBITOS
DE APLICACIÓN
Artículo
2°. El Ámbito de aplicación del presente Reglamento es la
Comunidad del Complejo Habitacional, Zona 11, que corresponde al
Consejo Comunal de nombre La Gran Victoria Zona 11, parroquia Alto de
los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas, cuyo ámbito
geográfico es el siguiente: NORTE: Calle Adyacente al
estacionamiento de la Zona 9, SUR: Cerca Perimetral, Vía Urb.
Guanaguanay, ESTE: Área Común, estacionamiento zona 11 y zona 12 y
OESTE: Área Común, estacionamiento zona 11 y zona 10.
PRINCIPIOS
Y VALORES
Artículo
3°. La organización, funcionamiento y acción del Consejo Comunal
La Gran Victoria Zona 11 se rige por los principios y valores de
participación, responsabilidad, democracia, libre debate de las
ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad,
transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común,
humanismo, eficiencia, eficacia, respeto a la Constitución y las
leyes, ética, responsabilidad social, libertad, equidad, justicia,
trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de
establecer las bases socio políticas del socialismo para consolidar
un nuevo modelo político, social, cultural y económico.
DEFINICIONES
Artículo
4°. A los efectos del presente Reglamento Interno se establecen las
siguientes definiciones:
1.-
Comunidad: Espacio geográfico constituido por personas y
familias, vinculadas por características e interés comunes y
comparten una historia común, necesidades económicas, sociales,
territorial y de otra índole.
2.-
Ámbito geográfico: Territorio ocupado por habitantes de la
comunidad, cuyos límites geográficos son los siguientes:
Norte:
Calle adyacente al estacionamiento de la zona 9.
Sur:
Cerca perimetral, vía urbanización Guanaguanay.
Este:
Área común, estacionamiento zona 11 y 12.
Oeste:
Área común, estacionamiento zona 11 y 10.
3.-
Base poblacional de la comunidad: Es el número de habitantes
dentro del ámbito geográfico que integra una comunidad.
4.-
Organizaciones comunitarias: Son las organizaciones que
existen o pueden existir en la comunidad y agrupan a un grupo de
personas con bases a objetivos e intereses comunes.
5.-
Comité de trabajo: Son colectivos o grupos de personas
organizadas para ejercer funciones especificas.
6.-
Voceros y voceras: Son las personas electas mediante proceso
de elección popular, con deberes y derechos en la coordinación,
ejecución y funcionamiento del consejo comunal.
7.-
Proyectos comunitarios: Son las actividades a lograr uno o
varios objetivos, para dar respuesta a las necesidades, aspiraciones
y potencialidades de la comunidad.
8.-
Área de trabajo: Son los ámbitos de acción y gestión para
relacionar las potencialidades y los problemas más relevantes de la
comunidad.
9.-
Plan comunitario de desarrollo integral: Es el documento técnico
para identificar las potencialidades y limitaciones, las prioridades
y los proyectos comunitarios.
10.-
Gestión: Son las acciones llevadas a cabo por los voceros y
voceras para cumplir los objetivos y metas, aprobados por la Asamblea
de Ciudadanas y Ciudadanos de cada una de las unidades de trabajo que
integran el Consejo Comunal.
11.-
Economía comunal: Son las relaciones sociales de producción,
distribución, intercambio y consumo de bienes, servicios y saberes,
desarrolladas por las comunidades.
12.-
Redes socioproductivas: Es la articulación e integración de
los procesos de los procesos productivos de las organizaciones
socioproductivas comunitarias.
CAPITULO
II
De
los voceros y voceras
CARACTER
VOLUNTARIO
Artículo
5°. El ejercicio de las funciones de los voceros y voceras del
consejo comunal tendrá carácter voluntario y se desarrollará con
espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad y
la patria.
DURACIÓN
Artículo
6. Los voceros y voceras de las unidades que conforman consejo
comunal durarán dos años en sus funciones, contados a partir del
momento de su elección.
DEBERES
Artículo
7. Son deberes de los voceros y voceras del consejo comunal: la
disciplina, la participación, el respeto a la Constitución y las
leyes, la solidaridad, la integración, la ayuda mutua, la
corresponsabilidad social, la rendición de cuenta, la transparencia,
el manejo oportuno y eficaz de los recursos que se disponga para el
funcionamiento y proyectos del consejo comunal.
CAPITULO
III
Organización
del consejo Comunal
INTEGRANTES
Artículo
8. El consejo comunal estará integrado por:
1.-
La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal.
2.-
El colectivo de Coordinación Comunitaria.
3.-
La Unidad Ejecutiva.
4.-
La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.
5.-
La Unidad de Contraloría Social.
ASAMBLEA
DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS
Artículo
9° Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de
deliberación y decisión para el ejercicio del
poder comunitario, la participación y el protagonismo popular, sus
decisiones son de carácter vinculante para el
consejo comunal en el marco de la Ley Orgánica de los Consejos
Comunales.
VALIDACIÓN
DE LA ASAMBLEA
Artículo
10° Toda Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas se considera válidamente constituida por los
y las habitantes de la Comunidad del Complejo Habitacional La Gran
Victoria, Zona 11, mayores de 15 años, y sus decisiones serán
aprobadas por mayoría simple de los y las asistentes siempre que a
la misma concurra el treinta por ciento (30%), en primera
convocatoria y el veinte por ciento (20%) mínimo en segunda
convocatoria.
VALIDACIÓN
DE LAS DESICIONES
Artículo
11° Para que una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y las
decisiones que en ella se tomen sean válidas, la
convocatoria a la misma deberá hacerse por lo menos con tres
(03) días de anticipación, mediante: aviso
personalizado por escrito, vía telefónica, prensa escrita,
carteles, mensajería de texto, internet, Twitter o cualquier otro
medio disponible.
COMUNICADO
DE LAS DESICIONES
Artículo
12° Las decisiones que se tomen en las asambleas o reuniones,
deberán ser comunicadas a todos los integrantes del Consejo Comunal
La Gran Victoria Zona 11, en un plazo no mayor de siete (07) días
continuos.
DIRECTOR
DE DEBATES PARA LAS ASAMBLEAS
Artículo
13º En cada asamblea, deberá designarse un Director de Debates,
el cual tendrá las siguientes atribuciones o funciones:
a)
Dar inicio a la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
b) Leer la convocatoria y los puntos a tratar.
c) Verificar el quórum.
d) Anotar los solicitantes del derecho de palabra.
e) Conceder el derecho de palabra.
f) Llevar el tiempo de las intervenciones.
b) Leer la convocatoria y los puntos a tratar.
c) Verificar el quórum.
d) Anotar los solicitantes del derecho de palabra.
e) Conceder el derecho de palabra.
f) Llevar el tiempo de las intervenciones.
g)
Realizar un paréntesis en las intervenciones para dar un punto de
información.
h)
Declarar fuera de orden: al que haga uso de la palabra durante la
intervención de otro integrante, al que aborde o
trate un tema o punto que no esté contemplado en la convocatoria, al
que haciendo uso o no, de su derecho de palabra, ofenda o trate de
forma grosera o descortés a cualquiera de los presentes y/o voceros
y voceras del Consejo Comunal como tal.
SECRETARIADO
PARA LAS ASAMBLEAS
Artículo
14º En cada asamblea, deberá designarse una secretaria o
secretario, en caso de no poder asistir, se designará a una persona
que haga sus veces. La secretaria o secretario tendrán las
siguientes funciones:
a)
Asistir al Director de Debate.
b) Elaborar el acta de cada asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
b) Elaborar el acta de cada asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
c)
Dar lectura a todo documento enviado o recibido por el Consejo
Comunal La Gran Victoria Zona 11, a través de alguna comisión, por
secretaría o por cualquier otro medio, para ser anunciado a la
asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
d)
Entregar a los asistentes los documentos informativos que sean
necesarios.
COLECTIVO
DE COORDINACION COMUNITARIA
Artículo
15° El Colectivo de Coordinación Comunitaria, es la instancia de
articulación, trabajo conjunto y funcionamiento del consejo comunal
La Gran Victoria Zona 11, conformado por los voceros y voceras de la
Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la
Unidad de Contraloría Social.
CONVOCATORIAS DE
LAS REUNIONES ORDINARIAS
Artículo
16° Las Reuniones Ordinarias del Colectivo de Coordinación
Comunitaria del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, se
realizaran de forma escrita y directa a los voceros y voceras
integrantes de los distintos comités, hasta tanto no se establezca
el día, mes y año para la realización de las reuniones Ordinarias
del Colectivo de Coordinación Comunitaria ó en su defecto un
calendario de reuniones mensuales, trimestral, semestral o anual,
según sea el caso.
CONVOCATORIAS
DE LAS REUNIONES EXTRAORDINARIAS
Artículo
17° Las Reuniones Extraordinarias del Colectivo
de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal La Gran Victoria
Zona 11, se realizara por medio de mensajería de texto, internet,
verbalmente o avisos personalizado por escrito, deberá entregársele
a por lo menos un vocero de cada Unidad o Comité, quien se encargará
de dar aviso al resto de los integrantes de su Unidad o Comité. En
el caso que se establezcan lugar y fechas
fijas, para las
Reuniones Ordinarias del Colectivo de Coordinación
Comunitaria del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, no es
obligatorio el aviso personalizado. En la convocatoria deberán estar
claramente señalados los puntos a tratar.
DIRECTOR
DE DEBATES PARAS LAS REUNIONES
Artículo
18º En cada reunión del colectivo de Coordinación Comunitaria,
deberá designarse un Director de Debates, el
cual tendrá las siguientes atribuciones o funciones:
a)
Dar inicio a la reunión de voceros y voceras .
b) Leer la convocatoria y los puntos a tratar.
c) Verificar el quórum.
d) Anotar los solicitantes del derecho de palabra.
e) Conceder el derecho de palabra.
f) Llevar el tiempo de las intervenciones.
b) Leer la convocatoria y los puntos a tratar.
c) Verificar el quórum.
d) Anotar los solicitantes del derecho de palabra.
e) Conceder el derecho de palabra.
f) Llevar el tiempo de las intervenciones.
g)
Realizar un paréntesis en las intervenciones para dar un punto de
información.
h)
Declarar fuera de orden: al que haga uso de la palabra durante la
intervención de otro integrante, al que aborde o
trate un tema o punto que no esté contemplado en la convocatoria, al
que haciendo uso o no, de su derecho de palabra, ofenda o trate de
forma grosera o descortés a cualquiera de los presentes y/o voceros
y voceras del Consejo Comunal como tal.
SECRETARIADO
PARA LAS REUNIONES
Artículo
19º En cada reunión del colectivo de Coordinación Comunitaria,
deberá designarse una secretaria o secretario, en caso de no poder
asistir, se designará a una persona que haga sus veces. La
secretaria o secretario tendrán las siguientes funciones:
a)
Asistir al Director de Debate.
b) Elaborar el acta de cada reunión del colectivo de Coordinación Comunitaria.
b) Elaborar el acta de cada reunión del colectivo de Coordinación Comunitaria.
c)
Dar lectura a todo documento enviado o recibido por el Consejo
Comunal La Gran Victoria Zona 11, a través de alguna comisión, por
secretaría o por cualquier otro medio, para ser anunciado a los
voceros y voceras del consejo comunal.
d)
Entregar a los asistentes los documentos informativos que sean
necesarios.
TOMA
DE DESICIONES
Artículo
20° Las decisiones que se tomen y los acuerdos a que se llegue en el
caso señalado en las reuniones ordinarias o extraordinarias, deberán
ser informado a los asistentes y ausentes y serán de obligatorio
acatamiento para los voceros y voceras presentes y ausentes del
consejo comunal La Gran Victoria Zona 11.
GUARDIA
Y CUSTODIA DE LOS DOCUMENTOS
Artículo
21º. La guarda y custodia de toda la documentación original
perteneciente o relacionada con el Consejo Comunal La Gran Victoria
Zona 11, deberá estar bajo la supervisión de la Unidad de
Contraloría Social, con copias a la Unidad Administrativa y
Financiera Comunitaria y a la Unidad Ejecutiva o Comité de Trabajo
que le corresponda. Está guardia y custodia será establecida en la
reunión Ordinaria o Extraordinaria del Colectivo de Coordinación
Comunitaria del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11.
RESPONSABILIDAD
DE LA DOCUMENTACIÓN
Artículo
22º. La Unidad de Contraloría Social o la persona que tenga bajo su
responsabilidad los documentos originales del
Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, está en la obligación de
mostrarle los mismos al vocero o vocera que los solicite y
a emitir las copias que de ellos le sean solicitadas, llevando
siempre un control por escrito de las copias entregadas y las
personas a las cuales se les hizo la entrega.
ENTREGA
DE DOCUMENTOS
Artículo
23º. Al momento de hacer entrega de los documentos originales del
Consejo Comunal a otra Unidad o persona que
designe el Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal
La Gran Victoria Zona 11, quien entrega deberá hacerlo mediante
inventario y relación de documentos entregados, dicha
entrega deberá realizarse en reunión del Colectivo de Coordinación
Comunitaria del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, y levantar
mediante acta, la cual será firmada por quien entrega, quien
recibe y por lo menos dos (02) testigos pertenecientes a Unidades o
Comités diferentes.
FUNCIONES
DEL COLECTIVO DE COORDINACION COMUNITARIA
Artículo
24° El Colectivo de Coordinación Comunitaria como expresión de
articulación de las unidades del Consejo Comunal, La Gran Victoria
Zona 11, tendrá las funciones establecidas en el Artículo 25 de la
Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
REUNIÓN
MENSUAL
Artículo
25° El Colectivo de Coordinación Comunitaria deberá realizar en
los primeros cinco días de cada mes un reunión ordinaria para
revisar, cotejar, analizar, planificar y decidir sobre las acciones
llevadas a cabo, esto deberá establecer y dejar constancia mediante
la respectiva acta.
CIERRE
ANUAL
Artículo
26º. A cada cierre anual de reuniones de los integrantes del
Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal La Gran
Victoria Zona 11, la persona responsable
de los documentos originales, deberá llevarlos para ser
revisados por las personas que así lo deseen y dicha solicitud debe
hacerse por medio del oficio respectivo y con tres (03) días de
anticipación, se procederá a realizar el informe de Gestión Anual,
para la presentación a la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.
COMITE DE TRABAJO
Artículo
27º. Los Comité de trabajo que conforman el Consejo Comunal La Gran
Victoria Zona 11, deben funcionar con la vocería elegida en elección
pública y secreta, este número podrá aumentar en caso de que
existan ciudadanos y ciudadanas que deseen colaborar con el trabajo a
realizarse en el Comité de su preferencia, pero para ser vocero
deben concurrir a una votación, directa y secreta en la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas.
CASOS EXCEPCIONALES
Artículo
28º. En casos excepcionales como renuncia, falta
temporal, falta absoluta o cualquier otra razón
que impida que el Comité funcione con todos sus
voceros, el mismo cumplirá sus funciones con la
cantidad de voceros que estén disponibles,
hasta por un máximo de un semestre, periodo en el cual se deberá
completar nuevamente la cantidad estipulada en
votación directa y secreta en Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas.
PRESERVACION
DE LA SOBERANIA
Artículo
29º. A objeto de preservar la soberanía del Consejo Comunal La Gran
Victoria Zona 11, no podrá ningún Comité o vocero o vocera de
algún Comité en forma individual, comprometer política o
judicialmente al Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, en la toma
de alguna decisión, posición, u opinión en torno a un tema o
situación cualquiera que ella fuere, sin ser previamente discutido
con el Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal en
pleno, dependiendo del caso de que se trate. Se podrán crear
Comisiones Coordinadoras para proyectos muy particulares, que
beneficien a la comunidad, con el fin de agilizar las diligencias y
los trámites.
JORNADA
DE TRABAJO SOCIAL
Artículo
30º. Cuando se trate de planes de sencilla ejecución o la
participación en alguna jornada de trabajo
social, que reporte un beneficio inmediato a la comunidad,
podrá el Comité respectivo, el Consejo Comunal en pleno o los
Comités que puedan colaborar, participar sin someterlo a discusión
o votación. Luego de realizada la actividad, se
deberá elaborar el reporte respectivo, para ser conocido por todos
los integrantes del Colectivo de Coordinación Comunitaria del
Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, y su posterior archivo como
está indicado en el Artículo 22º.
REUNIONES
DE LAS UNIDADES DEL COMITE DE COORDINACION COMUNITARIA
Artículo
31º. Los voceros y voceras de la Unidad
Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la
Unidad de Contraloría Social, se
reunirán para tratar asuntos internos y relativos a su
funcionamiento, criticas o autocríticas, temas en
general, realizar evaluaciones o trazar planes o estrategias
en los tiempos y lugares que cada Unidad decida.
REPORTE
ESCRITO
Artículo
32º. De todas las
actividades en la Comunidad que realicen
los Comités de Trabajos
pertenecientes a la Unidad Ejecutiva, deberán entregar reporte por
escrito a la Unidad de Contraloría Social para
que está haga el seguimiento y vigilancia respectiva.
CAPITULO
III
DE
LAS VOTACIONES Y QUORUM.
DERECHO
A VOTO
Artículo
33º. Cada vocero o vocera del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona
11, tendrá derecho a un voto, aunque actúe como vocero autorizado
de otro u otros integrantes. Así se hará constar en el acta
respectiva.
LIBRO
DE ACTAS
Artículo
34º. De todas las reuniones del Consejo Comunal La Gran Victoria
Zona 11, del número de asistentes por cada Unidad, de los puntos
tratados, de las decisiones tomadas y de la votación si la hubiere,
quedará en el libro de actas firmada por todos los presentes.
Igualmente deberá quedar por reunión o asamblea realizada, una
lista de asistencia con: nombres y apellidos, Cédula, dirección y
teléfono.
VOTACIÓN
Artículo
35º. De las votaciones que se realicen para la aprobación de alguna
materia, deberá constar en el libro de Actas, los votos a favor,
votos en contra, y los votos salvados, a objeto de contar con la
mayor transparencia en la Contraloría Social de esta actividad y la
rendición de cuentas a la comunidad cuando fuese necesario o
pertinente. Las Actas deben cerrarse con las firmas de los
asistentes.
CAPITULO
IV
DE
LOS PROYECTOS Y SUS EJECUTORES.
PRESENTACION
DE PROYECTOS
Artículo
36º. En caso de que la comunidad organizada, o no, o cualquier
persona de la comunidad en forma individual,
desee llevar un proyecto, anteproyecto, plan o propuesta
ante la secretaría del Colectivo de Coordinación Comunitaria del
Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, deberá presentarlo
por escrito en letra legible, en original y
copia, quien reciba por parte del Colectivo de Coordinación
Comunitaria, colocará en
ambos juegos el día, la fecha y la hora de recepción y le devolverá
la copia a quien los
consignó. Este debe ser presentado al Colectivo de Coordinación
Comunitaria del Consejo Comunal en pleno, en su Reunión Ordinaria o
Extraordinaria y en un lapso
no mayor de quince (15) días continuos, el Consejo Comunal deberá
emitir respuesta por escrito de las solicitudes
realizadas.
PROYECTOS
MACROS
Artículo
37º. Cuando por la naturaleza de algún
proyecto, éste abarque a varias zonas de la
comunidad del Complejo Habitacional La Gran
Victoria, se creará una Comisión Coordinadora,
que deberá promover el trabajo conjunto de los Consejos
Comunales de los zonas involucrados, para trabajar las propuestas y
elaborar los proyectos, los mismos deberán necesariamente ser
avalados por los Consejos Comunales y los ciudadanos y ciudadanas de
las zonas involucrados, buscando siempre el beneficio de la mayoría
de los habitantes del Complejo Habitacional La Gran Victoria.
PROYECTOS
PRESENTADO POR UN COMITÉ
Artículo
38º. Cuando un Comité del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11,
sea el proponente de un proyecto, anteproyecto, plan o propuesta, lo
expondrá al Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo
Comunal en pleno, quien deberá evaluarlo y debatirlo cuidadosamente,
si el proyecto incluye un aporte financiero de importancia, deberá
ser presentado en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para su
aprobación. Una vez aprobado por la comunidad éste comenzará su
paso por el proceso establecido por la Unidad Administrativa y
Financiera Comunitaria, la cual debe llenar todos los formatos
requeridos por este, de ser positiva la aprobación, se enviará
copia al Comité involucrado y a La Unidad de Contraloría Social
para la ejecución, el control y seguimiento respectivo.
PRESENTACIÓN
DE PROYECTOS INDIVIDUALES
Artículo
39º. Ningún Comité o persona integrante de algún Comité en forma
individual, podrá llevar proyectos ante los organismos o entes
públicos, nacionales, estatales o municipales, obviando el
procedimiento establecido de presentarlo ante los canales regulares
por los cuales debe pasar obligatoriamente.
PROCEDIMIENTO
PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
Artículo
40º. Todo proyecto comunitario que se genere en
el ámbito geográfico de la comunidad de la Zona
11 del Complejo Habitacional La Gran Victoria, indiferentemente de
sus proponentes, deberá pasar por el siguiente
procedimiento:
- Ser presentado en original y copia en letra legible.
- Una vez analizado y corregido por el Consejo Comunal, éste deberá presentarlo a los entes Nacionales, Estatales o Municipales, Consejo Local de Planificación Pública (CLPP), Consejo Federal de Gobierno o cualquier otro ente, se realizara en original y copia, a quien lo reciba se le exigirá colocarle el acuse de recibo con fecha, hora, firma y sello legible.
- En caso de producirse Silencio Administrativo, el proyecto será reclamado y presentado ante cualquier organismo o Ente del Estado para su financiamiento.
- En caso de presentarse en la Gobernación ó Alcaldía, igualmente el periodo de Silencio Administrativo, el proyecto será reclamado y presentado directamente ante las instancias Nacionales correspondientes. En todos los casos el Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, a través de una Comisión Coordinadora o personas designadas por éste, le hará un seguimiento riguroso al estatus del referido proyecto, informando oportunamente a todos sus integrantes de todo lo relacionado con el mismo.
AVAL
PARA PROYECTOS
Artículo
41º. El aval del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, a todo
proyecto que se le presente, deberá ser hecho por escrito con el
nombre del proyecto y su lugar de ejecución. Este aval deberá
llevar la firma de la Comisión Coordinadora y el respectivo sello
del Consejo Comunal, anexas a este aval estarán el acta de asamblea
del Consejo Comunal donde se aprobó, el instrumento de votación, la
lista de asistencia. Así mismo deberá estar también anexa el acta
de la asamblea comunitaria firmada por los Ciudadanos y Ciudadanas
asistentes.
APROBACIÓN
DE PROYECTO
Artículo
42º. Cuando un proyecto presentado por el
Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, sea aprobado en
cualquiera de los Entes u Organismos ante los cuales haya sido
introducido, el Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, designará
una Comisión para que asista a recibir los recursos de que se trate.
SELECCIÓN
DE EJECUCION DEL PROYECTO
Artículo
43º. Para proceder a ejecutar un proyecto en el ámbito del Complejo
Habitacional La Gran Victoria zona 11, el Consejo Comunal La Gran
Victoria Zona 11, deberá contar con un registro de Cooperativas,
Empresas de Producción Social, que posea toda la información y los
recaudos necesarios. Para la asignación de la ejecución tendrán
prioridad las Cooperativas, Empresa de Producción Social, Empresas
Familiares que estén conformadas en el Complejo Habitacional La Gran
Victoria, luego las de cualquier sector de la Parroquia Alto Los
Godos y en último lugar las de cualquier parte del Municipio
Maturín, todo esto dependiendo de su grado de especialización y
capacidad para realizar los trabajos que sean necesarios. En
cualquier caso todas las Cooperativas, Empresas de Producción Social
deberán someterse a un proceso de selección o
de licitación, ya que no podrán asignarse trabajos de forma
automática o haciendo uso del tráfico de influencias.
MICROEMPRESAS
Artículo
34º. En caso de no contar con Cooperativas, Empresas de Producción
Social que estén en capacidad de ejecutar los trabajos, el Consejo
Comunal La Gran Victoria Zona 11, podrá recurrir a las
microempresas, siempre y cuando estas se comprometan a realizar sus
labores contratando el mayor número de sus trabajadores y
trabajadoras, de los habitantes que se encuentren desempleados en la
comunidad de la zona 11 del Complejo Habitacional La Gran Victoria, y
que estén aptos para realizar el tipo de trabajo que se requiera.
PROHIBICION
VINCULANTE
Artículo
35º. Las Cooperativas, Empresas de Producción Social,
Microempresas, entre otras, contratadas para la ejecución de una
obra dentro de la Comunidad del Complejo Habitacional La Gran
Victoria zona 11, sus asociados y asociadas, miembros, socios o
integrantes no podrán tener vínculo por consanguinidad o afinidad
con los voceros y voceras de la Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria, Unidad Ejecutiva, Unidad de Contraloría Social.
PORCENTAJES
PARA OBRA SOCIALES
Artículo
36º.En todos los casos de asignación de obras, ya sea a
Cooperativas, Microempresas o Empresas de Producción Social, las
mismas deberán previo acuerdo por escrito con el Consejo Comunal La
Gran Victoria Zona 11, en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas,
destinar un porcentaje de sus ganancias para alguna obra social en la
comunidad o para destinarlos al fondo para gastos operativos y de
administración para el desenvolvimiento armónico de las actividades
y funcionamiento del Consejo Comunal, el cual puede ser utilizado
para viáticos, fotocopias, papelería etc. Este fondo será
administrado por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria,
previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, con la
justificación del Colectivo de Coordinación Comunitaria.
INFORME
DE GASTOS
Artículo
37º. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, es la
instancia de finanzas a la que se refiere el Artículo anterior,
deberá presentar informe de gastos en Reuniones
Ordinarias o Extraordinaria del Colectivo de Coordinación
Comunitaria o cuando así lo requiera el Consejo
Comunal.
FINALIZACION
DE LA OBRA
Artículo
38º. Al finalizar una obra dentro del ámbito
geográfico de la zona 11 o del Complejo Habitacional La Gran
Victoria, quien ejecutó la obra, ya sea una
Cooperativa, Empresa de Producción Social o Microempresas,
deberá esperar la inspección y el visto bueno de los vecinos y
vecinas y el Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, para proceder
al cobro a que hubiera lugar con motivo del cierre de obra. El
Consejo Comunal podrá emitir un Certificado de Conformidad por la
obra ejecutada.
CANCELACIÓN
DE LA OBRA
Artículo
39º. La inspección a la que se refiere el Artículo anterior la
deben realizar los vecinos y vecinas y el Consejo Comunal La Gran
Victoria Zona 11, por medio de la Unidad de Contraloría Social, en
un lapso no mayor de 15 días y así proceder a la cancelación total
de la obra.
DETALLE
OCULTO EN LAS OBRAS
Artículo
40º. En caso de que se haya producido el cierre de obra y los
vecinos y vecinas y el Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11,
hayan dado su visto bueno y posteriormente se descubra algún detalle
oculto que afecte la calidad de la obra, quien ejecutó los trabajos
queda comprometido a reparar la falla y someterla a una nueva
evaluación. En todo caso se presumirá la buena fe de quien realizó
los trabajos.
CAPITULO
V
DE
LOS VOCEROS Y VOCERAS.
VOCEROS
O VOCERAS
Artículo
41º. Vocero o vocera: Es la persona electa mediante proceso de
elección popular, en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para cada
Unidad del Consejo Comunal, de reconocida solvencia moral y
honorabilidad, con capacidad de trabajo colectivo con disposición y
tiempo para el trabajo comunitario, espíritu unitario y compromiso
con los intereses de la comunidad, habitante de la comunidad con al
menos un año de residencia en la misma, a fin de coordinar todo lo
relacionado con el funcionamiento del Consejo Comunal La Gran
Victoria Zona 11, la instrumentación de las decisiones de la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y la comunicación de las mismas
ante las instancias correspondientes.
ACTUACIÓN
DE LOS VOCEROS Y VOCERAS
Artículo
42º. Son voceros y voceras del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona
11, y pueden actuar en su nombre: los Ciudadanos y Ciudadanas electos
y electas en Asamblea convocada para tal fin y las personas que
manifiesten su voluntad de pertenecer al Consejo Comunal y se
incorporen posteriormente al mismo, siguiendo el procedimiento
establecido para ello.
INCORPORACIÓN
DE MIEMBRO
Artículo
43º. En caso de que le sea solicitada al Consejo Comunal La Gran
Victoria Zona 11, la incorporación de uno o varios nuevos
miembros (Sin carácter de vocero), para integrar los diferentes
Comités o Comisiones que así lo requieran,
de acuerdo al número de integrantes establecido en la Ley Orgánica
de los Consejos Comunales, se procederá
de la forma siguiente:
a)
Se convocará a una reunión de voceros y voceras del Consejo
Comunal.
b)
Se presentarán los Ciudadanos y Ciudadanas ante el Colectivo de
Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal. La Gran Victoria Zona
11.
c)
Una vez revisados los comités a integrar se procederá a la
selección, debiendo ser aprobada la incorporación por mayoría
Simple de los asistentes, para la incorporación los ciudadanos y
ciudadanas deberán cumplir con los requisitos exigidos para los
voceros y voceras, establecidos en la Ley Orgánica de Los Consejos
Comunales.
d)
De esta actividad se levantará un acta que deberá ser entregada a
las instancias correspondientes para la actualización de la
plantilla de los integrantes del Consejo Comunal.
RENUNCIA
DE VOCEROS
Artículo
44º. Cuando algún vocero o vocera del Consejo Comunal La Gran
Victoria Zona 11, no desee o no pueda seguir perteneciendo al mismo,
deberá presentar ante la Secretaría del Colectivo de Coordinación
Comunitaria o a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, su renuncia
por escrito en original y copia, además podrá exponer verbalmente o
por escrito las razones que lo conducen a tomar esta decisión si así
lo desea.
ASISTENCIA
DE VOCEROS Y VOCERAS
Artículo
45º. A todas las reuniones del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona
11, deberá asistir por lo menos un (01) vocero o
vocera de cada Comité, para que le informe a la asamblea acerca de
las actividades realizadas por su Comité y así
mismo informarle al resto de los integrantes del mismo sobre
los asuntos tratados en dicha asamblea o reunión.
DURACIÓN
DE LA VOCERÍA
Artículo
46º. Los voceros y voceras de las Unidades que conforman el Consejo
Comunal La Gran Victoria Zona 11, durarán en sus funciones por un
período de dos (02) años, contados a partir del momento de su
elección. El ejercicio de sus funciones como voceros y voceras del
Consejo Comunal tendrá carácter voluntario. Al vencerse dicho
período el Consejo Comunal deberá en coordinación con los entes u
organismos competentes convocar a nuevas elecciones. Estos mantendrán
sus cargos hasta que sean suplidos por los nuevos voceros o voceras y
entreguen la documentación e inventarios en regla. Los voceros y
voceras del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, podrán ser
reelectos o reelectas. Si así lo decide la comunidad en votación
secreta y directa por parte de Ciudadanos y Ciudadanas.
ACTIVIDADES
DE LOS VOCEROS Y VOCERAS
Artículo
47º. Con el objeto de no desvirtuar el carácter de participación
comunitaria del Consejo Comunal, los voceros y
voceras del mismo se respetara proselitismo político dentro de las
actividades propias del Consejo Comunal, también se
podrá exponer temas netamente partidistas,
religiosas o personales en asambleas o reuniones, manteniendo el
respeto y tolerancia.
CONDUCTA
DE LOS VOCEROS Y VOCERAS
Artículo
48º. Los voceros y voceras del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona
11, deberán en todo momento tener y observar una conducta
y un comportamiento enmarcados dentro de la moral, las
buenas costumbres, el civismo, la Constitución y
las Leyes, esto con el objeto de preservar la imagen de la
organización a la que pertenece.
CELEBRACION
DE CONTRATOS POR LOS VOCEROS Y VOCERAS
Artículo
49º. Los voceros y voceras del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona
11, no pueden celebrar contratos por si mismos, ni por medio de
terceras personas a través de Cooperativas, ONG´S, Empresas de
Producción Social, microempresas, contratistas o cualquier otra
figura en el ámbito territorial del Complejo Habitacional La Gran
Victoria Zona 11, con el fin de obtener beneficios económicos. Todos
los voceros y voceras del Consejo Comunal velarán por el
cumplimiento estricto de lo dispuesto en este Artículo, pero
especialmente la Unidad de Contraloría Social. quien es la encargada
de emitir los informes correspondientes.
IDENTIFICACION
DE LOS VOCEROS Y VOCERAS
Artículo
50º. En todos los actos en los que participen los voceros y voceras
del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, deberán portar
la identificación que los acredita como tales. Al momento de
renunciar o perder el carácter de vocero ó
vocera del Consejo Comunal, el vocero ó vocera debe entregar la
credencial a la secretaría
del Colectivo de Coordinación Comunitaria.
CREDENCIAL
A LOS VOCEROS Y VOCERAS
Artículo
51°. Los voceros y voceras del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona
11, deberán poseer su respectiva credencial emitida por la Comisión
Electoral Permanente del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, si
el vocero o vocera, presenta alguna de los causales para establecer
la pérdida de su condición como vocero o vocera establecido en la
Ley Orgánica de los Consejos Comunales, se procederá a anular la
credencial y a realizar el acta respectiva, el oficio o comunicado a
todas las personas o entes que así sea necesario informar de dicha
situación.
CAPÍTULO
VI
DE
LAS FALTAS Y SANCIONES.
FALTA
LEVE O GRAVE
Artículo
52º. Todo vocero o vocera que incurra en alguna
falta leve o grave, será sancionado de acuerdo a
lo establecido en éste capitulo, pudiendo ser desincorporado del
Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, de acuerdo con la gravedad
de la falta.
CARACTER
INVESTIGADOR DE LA CONTRALORIA SOCIAL
Artículo
53º. La Unidad de Contraloría Social, será la encargada de
investigar la presunta falta cometida por
cualquier integrante de la Unidad Ejecutiva, Unidad de
Contraloría Social o de la Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria, a fin de reunir suficientes elementos para ser
presentados en Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas para su respectiva destitución o no.
SANCIONES
Artículo
54º. Las sanciones pueden ser:
a)
Veto a la votación o participación en reuniones o asambleas por el
tiempo que decida el Colectivo de Coordinación Comunitaria del
Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11.
b)
Suspensión por 1, 2 o 3 reuniones o la cantidad que decida el
Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal La Gran
Victoria Zona 11, y de todas las actividades
como vocero o vocera miembro del Consejo Comunal.
c)
Revocación del cargo como vocero o vocera de la Unidad que
conforma dentro del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, previa
aprobación en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
SE
CONSIDERAN FALTAS GRAVES
Artículo
55º. El no acatamiento por parte de algún vocero o vocera de las
sanciones impuestas por el Colectivo de
Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona
11, se considerará falta grave y dará lugar a
una nueva sanción, pudiendo llegar a su desincorporación del
Consejo Comunal.
AUSENCIA
INJUSTIFICADA
Artículo
56º. La ausencia injustificada a las Reuniones Ordinarias y
Extraordinarias por parte de los integrantes de
la Unidad Ejecutiva, Unidad de Contraloría Social o la Unidad
Administrativa y Financiera Comunitaria. Se deberán realizar un
llamado de atención al vocero o vocera que se encuentre en esa
situación, en caso de seguir las ausencias injustificadas se
procederá a considerarla un falta grave.
NO
CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES
Artículo
57º. El no cumplimiento con
sus funciones de acuerdo a lo establecido en la Ley
Orgánica de los Consejos Comunales y su
Reglamento.
ACTOS
CONTRA LA MORAL
Artículo
58º.Cometer actos contra la moral y las buenas costumbres en el
desarrollo de las Asambleas de Ciudadanos y
Ciudadanas, en las Reuniones Ordinarias o Extraordinarias de las
Unidades que conforman el Consejo Comunal La Gran
Victoria Zona 11, así como también lo estipulado en el Artículo
48º de este Reglamento Interno.
RECIBO
DE RETRIBUCIONES
Artículo
59º. Los voceros y voceras, integrantes de las Unidades que
conforman el Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, que reciban,
regalos, dinero, o alguna otra retribución de
parte de los ejecutores de las obras, contratados
por el Consejo Comunal al cual ellos pertenecen, con la finalidad de
obtener algún otro beneficio, se considerará falta grave.
CAPITULO
VII
DEL
REGLAMENTO O NORMAS INTERNAS.
APROBACIÓN
DE LAS NORMAS
Artículo
60º. La aprobación de estas normas en su totalidad o por Artículo
o su modificación futura, solo podrá efectuarse
con la mitad más uno de los votos a favor de los
voceros y voceras asistentes en la Reunión Ordinaria o
Extraordinaria del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo
Comunal La Gran Victoria Zona 11, cumpliendo primeramente dicha
Reunión con el quórum reglamentario.
SOLICITUD
DE REFORMA
Artículo
61º. La cuarta parte (el 25%) de los voceros o voceras del Consejo
Comunal La Gran Victoria Zona 11, podrá solicitar la reforma
o modificación del Reglamento Interno. Esta solicitud deberá ser
presentada por escrito en original y copia a la
secretaría del Colectivo de Coordinación Comunitaria. En dicha
solicitud deberán aparecer: nombres y apellidos,
número de cédula y a la Unidad al que pertenecen cada uno de los
voceros que la realizan, así
como una carta con su exposición de motivos y la misma deberá ser
presentada como propuesta ante la Reunión del
Colectivo de Coordinación Comunitaria en pleno como máxima
Instancia. Para aprobar la
reforma se cumplirá lo estipulado en el Artículo 60º de este
Reglamento Interno.
CONTRAVENCIÓN
A LA LEY
Artículo
62º. Existiendo en este Reglamento algún Artículo que contravenga
una Ley y esto afecta la toma de una decisión, la misma deberá
basarse en lo establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
NORMATIVA
PARTICULAR
Artículo
63º. Cualquier normativa particular de la Unidad Ejecutiva, Unidad
Administrativa y Financiera Comunitaria o Unidad de Contraloría
Social, que no sea Ley Nacional y que afecte al resto del Consejo
Comunal, debe ser aprobada por este, aplicando las normas del
Artículo 60º de este Reglamento Interno.
CONCORDANCIA
CON INSTRUMENTOS LEGALES
Artículo
64º. En caso de detectarse que algún Artículo de este Reglamento
Interno colida o no está en concordancia con
algún instrumento legal, el mismo deberá ser necesariamente
objeto de modificación o supresión si fuese el caso, mediante
discusión en Reunión Ordinaria o Extraordinaria del Colectivo de
Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona
11 y bajo el procedimiento establecido. Cualquier modificación de
uno o varios Artículos de este Reglamento Interno deberá ser
informada a las instancias correspondientes en un
plazo de quince (15) días continuos.
CAPITULO
VIII
DE
LA CONTRALORIA SOCIAL.
PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
Artículo
65º. La Contraloría Social es un medio de participación directa de
los Ciudadanos y Ciudadanas en la planificación, supervisión,
control, fiscalización, y vigilancia de la gestión pública en
todos sus ámbitos, por lo tanto sin menoscabo de las funciones de la
Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal La Gran Victoria
Zona 11, es deber de todos los voceros y voceras del mismo ejercerla
directamente y reportar o informar cualquier irregularidad a la
Unidad de contraloría Social, para que éste active los mecanismos y
acciones a que hubiere lugar para corregirla.
ACTUACION
DE LA CONTRALORIA SOCIAL
Artículo
66º. Los habitantes del Complejo Habitacional La Gran Victoria, Zona
11, podrán llevar cualquier duda, inquietud o reclamo, directamente
ante la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal La Gran
Victoria Zona 11, o ante la reunión de éste, en cualquier caso la
Unidad de Contraloría Social está obligado a prestar atención
inmediata a los Ciudadanos y Ciudadanas y a aclarar sus dudas a la
mayor brevedad posible. De todos los pedimentos de los Ciudadanos y
Ciudadanas en torno a cualquier intervención de la Unidad de
Contraloría Social deberá quedar constancia por escrito para poder
realizarle el seguimiento respectivo.
LUCHA
CONTRA LAS DESVIACIONES
Artículo
67º. Siendo la Contraloría social el medio más importante de la
Comunidad para luchar contra la corrupción o
desviaciones de cualquier tipo, los logros y voceros y voceras
integrantes de la Unidad de Contraloría Social, para
ejercer más eficientemente sus funciones, podrán hacerse acompañar
de personas calificadas en las diferentes áreas profesionales al
momento de realizar cualquier tipo de inspección, para recibir su
asesoría.
INFORMACION
DE LA CONTRALORIA SOCIAL
Artículo
68º. De todas las obras o trabajos que se realicen en el ámbito
territorial del Complejo Habitacional La Gran Victoria Zona 11, la
Unidad de Contraloría Social, deberá llevar información detallada
y poner al tanto de la misma oportunamente al Colectivo de
Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona
11, en Reunión Ordinaria o Extraordinaria según sea el caso. Si es
necesario y pertinente, la Unidad de Contraloría Social puede
solicitarle al Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo
Comunal, la convocatoria a una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
para informarles de cualquier situación que los esté afectando o
pueda afectarlos a corto, mediano o largo plazo.
NEGACION
A LA INSPECCIÓN DE LA OBRA
Artículo
69º. En caso de que cualquier responsable de la ejecución de alguna
obra, trabajo o proyecto social en el ámbito de
la Comunidad del Complejo Habitacional La Gran Victoria Zona 11, se
negare ó colocara trabas u obstáculos con el
fin de impedir ó evitar que le sea realizada una inspección por
parte de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal La Gran
Victoria Zona 11, el encargado de realizarla, deberá levantar un
acta en el mismo sitio en presencia de testigos si fuese posible y
activar de inmediato los mecanismos para corregir ésta situación.
REPORTE
DE IRREGULARIDADES
Artículo
70º. Cuando la Unidad de Contraloría Social del
Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, deba realizar una denuncia
o reporte de cualquier tipo de irregularidades,
tendrá obligatoriamente que presentar un informe por escrito,
acompañado de las pruebas respectivas. Los voceros o voceras de esta
instancia deberán abstenerse de realizar denuncias verbales basadas
en supuestos.
LAPSO
PARA SUBSANAR FALLAS
Artículo
71º. La Unidad de
Contraloría Social del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11,
podrá establecer un lapso de tiempo prudencial
para que sea subsanada alguna falla o irregularidad detectada en la
ejecución de alguna obra o trabajo que se esté realizando en el
ámbito territorial del Complejo Habitacional La Gran Victoria Zona
11. Si al realizar la segunda inspección no ha sido corregida la
situación, deberá inmediatamente activar los mecanismos
correspondientes para su resolución.
PROHIBICION
DE CELEBRAR CONTRATOS
Artículo
72º. Ningún vocero o vocera de la Unidad de Contraloría Social del
Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, puede celebrar contratos
por si mismo ni a través de terceras personas
para la realización de obras o trabajos en el
ámbito territorial del , Complejo Habitacional La Gran Victoria Zona
11 con el fin de obtener beneficios económicos.
RECIBO
DE RETRIBUCIONES
Artículo
73º. Los voceros o voceras integrantes de la Unidad de Contraloría
Social, no pueden bajo ningún respecto recibir dinero, regalos o
alguna otra retribución de los ejecutantes de las obras a las cuales
debe hacerles Contraloría. El vocero que incurra en esta falta podrá
ser removido de su función como vocero o vocera del Consejo Comunal
La Gran Victoria Zona 11, por el Colectivo de Coordinación
Comunitaria en una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y realizar la
respectiva información a los organismos competentes.
COORDINACION
CON EL PODER CIUDADANO
Artículo
74°. La Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal La Gran
Victoria Zona 11, deberá coordinar, en el ejercicio de sus
funciones, con los órganos del Poder Ciudadano. Todas las demás
instancias del Consejo Comunal podrán realizar la cooperación con
los Poderes Ciudadanos, notificando por escrito a la Unidad de
Contraloría Social para su seguimiento y conocimiento.
CAPITULO
VIII
DE
LA COMISION ELECTORAL PERMANENTE
COMISION
ELECTORAL PERMANENTE
Artículo
75°. La Comisión Electoral Permanente es la instancia del Consejo
Comunal La Gran Victoria Zona 11 encargada de organizar y conducir de
forma permanente, los procesos de elección o revocatoria de los
voceros y voceras del Consejo Comunal y las consultas sobre aspectos
relevantes de la vida comunitaria, así como cualquier otro que
decida la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.
FUNCIONES
DE LA COMISION ELECTORAL PERMANENTE
Artículo
76°. La Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal La Gran
Victoria Zona 11 ejercerá las funciones establecidas en el Artículo
37 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
REVOCATORIA
Artículo
77°. La revocatoria es el acto de separación definitiva de los
voceros y voceras del Consejo Comunal en ejercicio de sus funciones y
estar incurso en los causales de revocatorias establecido en el
Artículo 39° de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
SOLICITUD
DE REVOCATORIA
Artículo
78°. La solicitud de revocatoria para los voceros y voceras del
Consejo Comunal, así como para la Comisión Electoral Permanente,
procede en los siguientes casos:
1.-
Por solicitud del diez por ciento (10%) de la población mayor de
quince años habitantes de la comunidad.
2,-
Por solicitud de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal
La Gran Victoria Zona 11. Las solicitudes de revocatorias deberá
formalizarse por escrito ante el Colectivo de Coordinación
Comunitaria del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11.
PROCEDIMIENTO
PARA LA REVOCATORIA
Artículo
79° La solicitudes para los procesos revocatorios para los voceros y
voceras, así como la Comisión Electoral Permanente del Consejo
Comunal La Gran Victoria Zona 11, deberá formalizarse ante la Unidad
de Contraloría Social del Consejo Comunal, está unidad preparara el
informe respectivo en un lapso no mayor a quince (15) días
continuos, el cual presentara ante el Colectivo de Coordinación
Comunitaria para su consideración respectiva; recibido el respectivo
informe el Colectivo de Coordinación Comunitaria dispondrá de un
lapso no mayor de quince (15) días continuos para presentarlo a la
Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos para la toma de decisión
correspondiente, de ser aprobada la revocatoria, asumirá el suplente
y la Comisión Electoral permanente organizara el proceso para suplir
la vacante respectiva. El Colectivo de Coordinación Comunitaria del
Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, informara de los resultados
de la revocatoria el Ministerio del Poder Popular de la Comunas o con
competencia en participación ciudadana.
Durante
el proceso revocatorio se deberá garantizar el derecho a la defensa
y al debido proceso. En caso que el procedimiento de revocatoria sea
a un vocero o vocera de la Unidad de Contraloría Social, la
solicitud será presentada directamente al Colectivo de Cooperación
Comunitaria, la decisión revocatoria se tomara por la mayoría
simple de los asistentes a la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos,
siempre que la misma cuente con el quórum del veinte (20%) de la
población mayor de quince (15) años, habitantes de la comunidad.
NO
POSTULACION
Artículo
80°. Los voceros y voceras que hayan sido revocados del Consejo
Comunal La Gran Victoria Zona 11, no podrán postularse durante dos
(02) períodos siguiente a la fecha de la revocatoria.
DISPOCIÓN
FINAL
PRIMERO:
Cualquier cosa que no
establecido en el presente Reglamento Interno de Consejo Comunal La
Gran Victoria Zona 11, podrá tratarse en reuniones Ordinarias o
Extraordinarias, estableciendo los lapsos respectivos, la forma, el
programa, procedimiento, métodos o cualquier otra forma que ayude al
progreso, solución, esclarecimiento o establecimiento del asunto a
ser tratado y realizando su respectivo informe, oficio y acta
respectiva.
SEGUNDO:
El presente reglamento entrara
en vigencia a partir del complimiento del artículo 60° .Dado,
firmado y sellado en Reunión del Colectivo de Coordinación
Comunitaria del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11.
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