Reglamento


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL
CONSEJO COMUNAL La Gran Victoria Zona 11
Complejo Habitacional La Gran Victoria, Parroquia Alto Los Godos, Municipio Maturín, Estado Monagas.
REGLAMENTO INTERNO


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

OBJETO
Artículo 1°. El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen de organización y funcionamiento del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, del Complejo Habitacional la Gran Victoria, Zona 11, de la Parroquia Alto Los Godos, del Municipio Maturín del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, como instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, para la formulación, ejecución, control y evaluación de planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario.

AMBITOS DE APLICACIÓN
Artículo 2°. El Ámbito de aplicación del presente Reglamento es la Comunidad del Complejo Habitacional, Zona 11, que corresponde al Consejo Comunal de nombre La Gran Victoria Zona 11, parroquia Alto de los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas, cuyo ámbito geográfico es el siguiente: NORTE: Calle Adyacente al estacionamiento de la Zona 9, SUR: Cerca Perimetral, Vía Urb. Guanaguanay, ESTE: Área Común, estacionamiento zona 11 y zona 12 y OESTE: Área Común, estacionamiento zona 11 y zona 10.

PRINCIPIOS Y VALORES
Artículo 3°. La organización, funcionamiento y acción del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11 se rige por los principios y valores de participación, responsabilidad, democracia, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, eficiencia, eficacia, respeto a la Constitución y las leyes, ética, responsabilidad social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer las bases socio políticas del socialismo para consolidar un nuevo modelo político, social, cultural y económico.

DEFINICIONES
Artículo 4°. A los efectos del presente Reglamento Interno se establecen las siguientes definiciones:
1.- Comunidad: Espacio geográfico constituido por personas y familias, vinculadas por características e interés comunes y comparten una historia común, necesidades económicas, sociales, territorial y de otra índole.
2.- Ámbito geográfico: Territorio ocupado por habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos son los siguientes:
Norte: Calle adyacente al estacionamiento de la zona 9.
Sur: Cerca perimetral, vía urbanización Guanaguanay.
Este: Área común, estacionamiento zona 11 y 12.
Oeste: Área común, estacionamiento zona 11 y 10.
3.- Base poblacional de la comunidad: Es el número de habitantes dentro del ámbito geográfico que integra una comunidad.
4.- Organizaciones comunitarias: Son las organizaciones que existen o pueden existir en la comunidad y agrupan a un grupo de personas con bases a objetivos e intereses comunes.
5.- Comité de trabajo: Son colectivos o grupos de personas organizadas para ejercer funciones especificas.
6.- Voceros y voceras: Son las personas electas mediante proceso de elección popular, con deberes y derechos en la coordinación, ejecución y funcionamiento del consejo comunal.
7.- Proyectos comunitarios: Son las actividades a lograr uno o varios objetivos, para dar respuesta a las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad.
8.- Área de trabajo: Son los ámbitos de acción y gestión para relacionar las potencialidades y los problemas más relevantes de la comunidad.
9.- Plan comunitario de desarrollo integral: Es el documento técnico para identificar las potencialidades y limitaciones, las prioridades y los proyectos comunitarios.
10.- Gestión: Son las acciones llevadas a cabo por los voceros y voceras para cumplir los objetivos y metas, aprobados por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos de cada una de las unidades de trabajo que integran el Consejo Comunal.
11.- Economía comunal: Son las relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes, servicios y saberes, desarrolladas por las comunidades.
12.- Redes socioproductivas: Es la articulación e integración de los procesos de los procesos productivos de las organizaciones socioproductivas comunitarias.

CAPITULO II
De los voceros y voceras

CARACTER VOLUNTARIO
Artículo 5°. El ejercicio de las funciones de los voceros y voceras del consejo comunal tendrá carácter voluntario y se desarrollará con espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad y la patria.

DURACIÓN
Artículo 6. Los voceros y voceras de las unidades que conforman consejo comunal durarán dos años en sus funciones, contados a partir del momento de su elección.

DEBERES
Artículo 7. Son deberes de los voceros y voceras del consejo comunal: la disciplina, la participación, el respeto a la Constitución y las leyes, la solidaridad, la integración, la ayuda mutua, la corresponsabilidad social, la rendición de cuenta, la transparencia, el manejo oportuno y eficaz de los recursos que se disponga para el funcionamiento y proyectos del consejo comunal.

CAPITULO III
Organización del consejo Comunal
INTEGRANTES
Artículo 8. El consejo comunal estará integrado por:
1.- La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal.
2.- El colectivo de Coordinación Comunitaria.
3.- La Unidad Ejecutiva.
4.- La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.
5.- La Unidad de Contraloría Social.

ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS
Artículo 9° Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular, sus decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal en el marco de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.

VALIDACIÓN DE LA ASAMBLEA
Artículo 10° Toda Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas se considera válidamente constituida por los y las habitantes de la Comunidad del Complejo Habitacional La Gran Victoria, Zona 11, mayores de 15 años, y sus decisiones serán aprobadas por mayoría simple de los y las asistentes siempre que a la misma concurra el treinta por ciento (30%), en primera convocatoria y el veinte por ciento (20%) mínimo en segunda convocatoria.

VALIDACIÓN DE LAS DESICIONES
Artículo 11° Para que una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y las decisiones que en ella se tomen sean válidas, la convocatoria a la misma deberá hacerse por lo menos con tres (03) días de anticipación, mediante: aviso personalizado por escrito, vía telefónica, prensa escrita, carteles, mensajería de texto, internet, Twitter o cualquier otro medio disponible.

COMUNICADO DE LAS DESICIONES
Artículo 12° Las decisiones que se tomen en las asambleas o reuniones, deberán ser comunicadas a todos los integrantes del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, en un plazo no mayor de siete (07) días continuos.

DIRECTOR DE DEBATES PARA LAS ASAMBLEAS
Artículo 13º En cada asamblea, deberá designarse un Director de Debates, el cual tendrá las siguientes atribuciones o funciones:
a) Dar inicio a la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
b) Leer la convocatoria y los puntos a tratar.
c) Verificar el quórum.
d) Anotar los solicitantes del derecho de palabra.
e) Conceder el derecho de palabra.
f) Llevar el tiempo de las intervenciones.
g) Realizar un paréntesis en las intervenciones para dar un punto de información.
h) Declarar fuera de orden: al que haga uso de la palabra durante la intervención de otro integrante, al que aborde o trate un tema o punto que no esté contemplado en la convocatoria, al que haciendo uso o no, de su derecho de palabra, ofenda o trate de forma grosera o descortés a cualquiera de los presentes y/o voceros y voceras del Consejo Comunal como tal.

SECRETARIADO PARA LAS ASAMBLEAS
Artículo 14º En cada asamblea, deberá designarse una secretaria o secretario, en caso de no poder asistir, se designará a una persona que haga sus veces. La secretaria o secretario tendrán las siguientes funciones:
a) Asistir al Director de Debate.
b) Elaborar el acta de cada asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
c) Dar lectura a todo documento enviado o recibido por el Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, a través de alguna comisión, por secretaría o por cualquier otro medio, para ser anunciado a la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
d) Entregar a los asistentes los documentos informativos que sean necesarios.

COLECTIVO DE COORDINACION COMUNITARIA
Artículo 15° El Colectivo de Coordinación Comunitaria, es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento del consejo comunal La Gran Victoria Zona 11, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Unidad de Contraloría Social.

CONVOCATORIAS DE LAS REUNIONES ORDINARIAS
Artículo 16° Las Reuniones Ordinarias del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, se realizaran de forma escrita y directa a los voceros y voceras integrantes de los distintos comités, hasta tanto no se establezca el día, mes y año para la realización de las reuniones Ordinarias del Colectivo de Coordinación Comunitaria ó en su defecto un calendario de reuniones mensuales, trimestral, semestral o anual, según sea el caso.

CONVOCATORIAS DE LAS REUNIONES EXTRAORDINARIAS
Artículo 17° Las Reuniones Extraordinarias del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, se realizara por medio de mensajería de texto, internet, verbalmente o avisos personalizado por escrito, deberá entregársele a por lo menos un vocero de cada Unidad o Comité, quien se encargará de dar aviso al resto de los integrantes de su Unidad o Comité. En el caso que se establezcan lugar y fechas fijas, para las Reuniones Ordinarias del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, no es obligatorio el aviso personalizado. En la convocatoria deberán estar claramente señalados los puntos a tratar.

DIRECTOR DE DEBATES PARAS LAS REUNIONES
Artículo 18º En cada reunión del colectivo de Coordinación Comunitaria, deberá designarse un Director de Debates, el cual tendrá las siguientes atribuciones o funciones:
a) Dar inicio a la reunión de voceros y voceras .
b) Leer la convocatoria y los puntos a tratar.
c) Verificar el quórum.
d) Anotar los solicitantes del derecho de palabra.
e) Conceder el derecho de palabra.
f) Llevar el tiempo de las intervenciones.
g) Realizar un paréntesis en las intervenciones para dar un punto de información.
h) Declarar fuera de orden: al que haga uso de la palabra durante la intervención de otro integrante, al que aborde o trate un tema o punto que no esté contemplado en la convocatoria, al que haciendo uso o no, de su derecho de palabra, ofenda o trate de forma grosera o descortés a cualquiera de los presentes y/o voceros y voceras del Consejo Comunal como tal.

SECRETARIADO PARA LAS REUNIONES
Artículo 19º En cada reunión del colectivo de Coordinación Comunitaria, deberá designarse una secretaria o secretario, en caso de no poder asistir, se designará a una persona que haga sus veces. La secretaria o secretario tendrán las siguientes funciones:
a) Asistir al Director de Debate.
b) Elaborar el acta de cada
reunión del colectivo de Coordinación Comunitaria.
c) Dar lectura a todo documento enviado o recibido por el Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, a través de alguna comisión, por secretaría o por cualquier otro medio, para ser anunciado a los voceros y voceras del consejo comunal.
d) Entregar a los asistentes los documentos informativos que sean necesarios.

TOMA DE DESICIONES
Artículo 20° Las decisiones que se tomen y los acuerdos a que se llegue en el caso señalado en las reuniones ordinarias o extraordinarias, deberán ser informado a los asistentes y ausentes y serán de obligatorio acatamiento para los voceros y voceras presentes y ausentes del consejo comunal La Gran Victoria Zona 11.

GUARDIA Y CUSTODIA DE LOS DOCUMENTOS
Artículo 21º. La guarda y custodia de toda la documentación original perteneciente o relacionada con el Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, deberá estar bajo la supervisión de la Unidad de Contraloría Social, con copias a la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y a la Unidad Ejecutiva o Comité de Trabajo que le corresponda. Está guardia y custodia será establecida en la reunión Ordinaria o Extraordinaria del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11.

RESPONSABILIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN
Artículo 22º. La Unidad de Contraloría Social o la persona que tenga bajo su responsabilidad los documentos originales del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, está en la obligación de mostrarle los mismos al vocero o vocera que los solicite y a emitir las copias que de ellos le sean solicitadas, llevando siempre un control por escrito de las copias entregadas y las personas a las cuales se les hizo la entrega.

ENTREGA DE DOCUMENTOS
Artículo 23º. Al momento de hacer entrega de los documentos originales del Consejo Comunal a otra Unidad o persona que designe el Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, quien entrega deberá hacerlo mediante inventario y relación de documentos entregados, dicha entrega deberá realizarse en reunión del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, y levantar mediante acta, la cual será firmada por quien entrega, quien recibe y por lo menos dos (02) testigos pertenecientes a Unidades o Comités diferentes.

FUNCIONES DEL COLECTIVO DE COORDINACION COMUNITARIA
Artículo 24° El Colectivo de Coordinación Comunitaria como expresión de articulación de las unidades del Consejo Comunal, La Gran Victoria Zona 11, tendrá las funciones establecidas en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.

REUNIÓN MENSUAL
Artículo 25° El Colectivo de Coordinación Comunitaria deberá realizar en los primeros cinco días de cada mes un reunión ordinaria para revisar, cotejar, analizar, planificar y decidir sobre las acciones llevadas a cabo, esto deberá establecer y dejar constancia mediante la respectiva acta.
CIERRE ANUAL
Artículo 26º. A cada cierre anual de reuniones de los integrantes del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, la persona responsable de los documentos originales, deberá llevarlos para ser revisados por las personas que así lo deseen y dicha solicitud debe hacerse por medio del oficio respectivo y con tres (03) días de anticipación, se procederá a realizar el informe de Gestión Anual, para la presentación a la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.

COMITE DE TRABAJO
Artículo 27º. Los Comité de trabajo que conforman el Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, deben funcionar con la vocería elegida en elección pública y secreta, este número podrá aumentar en caso de que existan ciudadanos y ciudadanas que deseen colaborar con el trabajo a realizarse en el Comité de su preferencia, pero para ser vocero deben concurrir a una votación, directa y secreta en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

CASOS EXCEPCIONALES
Artículo 28º. En casos excepcionales como renuncia, falta temporal, falta absoluta o cualquier otra razón que impida que el Comité funcione con todos sus voceros, el mismo cumplirá sus funciones con la cantidad de voceros que estén disponibles, hasta por un máximo de un semestre, periodo en el cual se deberá completar nuevamente la cantidad estipulada en votación directa y secreta en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

PRESERVACION DE LA SOBERANIA
Artículo 29º. A objeto de preservar la soberanía del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, no podrá ningún Comité o vocero o vocera de algún Comité en forma individual, comprometer política o judicialmente al Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, en la toma de alguna decisión, posición, u opinión en torno a un tema o situación cualquiera que ella fuere, sin ser previamente discutido con el Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal en pleno, dependiendo del caso de que se trate. Se podrán crear Comisiones Coordinadoras para proyectos muy particulares, que beneficien a la comunidad, con el fin de agilizar las diligencias y los trámites.

JORNADA DE TRABAJO SOCIAL
Artículo 30º. Cuando se trate de planes de sencilla ejecución o la participación en alguna jornada de trabajo social, que reporte un beneficio inmediato a la comunidad, podrá el Comité respectivo, el Consejo Comunal en pleno o los Comités que puedan colaborar, participar sin someterlo a discusión o votación. Luego de realizada la actividad, se deberá elaborar el reporte respectivo, para ser conocido por todos los integrantes del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, y su posterior archivo como está indicado en el Artículo 22º.

REUNIONES DE LAS UNIDADES DEL COMITE DE COORDINACION COMUNITARIA
Artículo 31º. Los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad de Contraloría Social, se reunirán para tratar asuntos internos y relativos a su funcionamiento, criticas o autocríticas, temas en general, realizar evaluaciones o trazar planes o estrategias en los tiempos y lugares que cada Unidad decida.

REPORTE ESCRITO
Artículo 32º. De todas las actividades en la Comunidad que realicen los Comités de Trabajos pertenecientes a la Unidad Ejecutiva, deberán entregar reporte por escrito a la Unidad de Contraloría Social para que está haga el seguimiento y vigilancia respectiva.

CAPITULO III
DE LAS VOTACIONES Y QUORUM.
DERECHO A VOTO
Artículo 33º. Cada vocero o vocera del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, tendrá derecho a un voto, aunque actúe como vocero autorizado de otro u otros integrantes. Así se hará constar en el acta respectiva.

LIBRO DE ACTAS
Artículo 34º. De todas las reuniones del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, del número de asistentes por cada Unidad, de los puntos tratados, de las decisiones tomadas y de la votación si la hubiere, quedará en el libro de actas firmada por todos los presentes. Igualmente deberá quedar por reunión o asamblea realizada, una lista de asistencia con: nombres y apellidos, Cédula, dirección y teléfono.

VOTACIÓN
Artículo 35º. De las votaciones que se realicen para la aprobación de alguna materia, deberá constar en el libro de Actas, los votos a favor, votos en contra, y los votos salvados, a objeto de contar con la mayor transparencia en la Contraloría Social de esta actividad y la rendición de cuentas a la comunidad cuando fuese necesario o pertinente. Las Actas deben cerrarse con las firmas de los asistentes.

CAPITULO IV
DE LOS PROYECTOS Y SUS EJECUTORES.

PRESENTACION DE PROYECTOS
Artículo 36º. En caso de que la comunidad organizada, o no, o cualquier persona de la comunidad en forma individual, desee llevar un proyecto, anteproyecto, plan o propuesta ante la secretaría del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, deberá presentarlo por escrito en letra legible, en original y copia, quien reciba por parte del Colectivo de Coordinación Comunitaria, colocará en ambos juegos el día, la fecha y la hora de recepción y le devolverá la copia a quien los consignó. Este debe ser presentado al Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal en pleno, en su Reunión Ordinaria o Extraordinaria y en un lapso no mayor de quince (15) días continuos, el Consejo Comunal deberá emitir respuesta por escrito de las solicitudes realizadas.

PROYECTOS MACROS
Artículo 37º. Cuando por la naturaleza de algún proyecto, éste abarque a varias zonas de la comunidad del Complejo Habitacional La Gran Victoria, se creará una Comisión Coordinadora, que deberá promover el trabajo conjunto de los Consejos Comunales de los zonas involucrados, para trabajar las propuestas y elaborar los proyectos, los mismos deberán necesariamente ser avalados por los Consejos Comunales y los ciudadanos y ciudadanas de las zonas involucrados, buscando siempre el beneficio de la mayoría de los habitantes del Complejo Habitacional La Gran Victoria.

PROYECTOS PRESENTADO POR UN COMITÉ
Artículo 38º. Cuando un Comité del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, sea el proponente de un proyecto, anteproyecto, plan o propuesta, lo expondrá al Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal en pleno, quien deberá evaluarlo y debatirlo cuidadosamente, si el proyecto incluye un aporte financiero de importancia, deberá ser presentado en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para su aprobación. Una vez aprobado por la comunidad éste comenzará su paso por el proceso establecido por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, la cual debe llenar todos los formatos requeridos por este, de ser positiva la aprobación, se enviará copia al Comité involucrado y a La Unidad de Contraloría Social para la ejecución, el control y seguimiento respectivo.

PRESENTACIÓN DE PROYECTOS INDIVIDUALES
Artículo 39º. Ningún Comité o persona integrante de algún Comité en forma individual, podrá llevar proyectos ante los organismos o entes públicos, nacionales, estatales o municipales, obviando el procedimiento establecido de presentarlo ante los canales regulares por los cuales debe pasar obligatoriamente.

PROCEDIMIENTO PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
Artículo 40º. Todo proyecto comunitario que se genere en el ámbito geográfico de la comunidad de la Zona 11 del Complejo Habitacional La Gran Victoria, indiferentemente de sus proponentes, deberá pasar por el siguiente procedimiento:
  1. Ser presentado en original y copia en letra legible.
  2. Una vez analizado y corregido por el Consejo Comunal, éste deberá presentarlo a los entes Nacionales, Estatales o Municipales, Consejo Local de Planificación Pública (CLPP), Consejo Federal de Gobierno o cualquier otro ente, se realizara en original y copia, a quien lo reciba se le exigirá colocarle el acuse de recibo con fecha, hora, firma y sello legible.
  3. En caso de producirse Silencio Administrativo, el proyecto será reclamado y presentado ante cualquier organismo o Ente del Estado para su financiamiento.
  4. En caso de presentarse en la Gobernación ó Alcaldía, igualmente el periodo de Silencio Administrativo, el proyecto será reclamado y presentado directamente ante las instancias Nacionales correspondientes. En todos los casos el Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, a través de una Comisión Coordinadora o personas designadas por éste, le hará un seguimiento riguroso al estatus del referido proyecto, informando oportunamente a todos sus integrantes de todo lo relacionado con el mismo.
    AVAL PARA PROYECTOS
Artículo 41º. El aval del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, a todo proyecto que se le presente, deberá ser hecho por escrito con el nombre del proyecto y su lugar de ejecución. Este aval deberá llevar la firma de la Comisión Coordinadora y el respectivo sello del Consejo Comunal, anexas a este aval estarán el acta de asamblea del Consejo Comunal donde se aprobó, el instrumento de votación, la lista de asistencia. Así mismo deberá estar también anexa el acta de la asamblea comunitaria firmada por los Ciudadanos y Ciudadanas asistentes.

APROBACIÓN DE PROYECTO
Artículo 42º. Cuando un proyecto presentado por el Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, sea aprobado en cualquiera de los Entes u Organismos ante los cuales haya sido introducido, el Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, designará una Comisión para que asista a recibir los recursos de que se trate.

SELECCIÓN DE EJECUCION DEL PROYECTO
Artículo 43º. Para proceder a ejecutar un proyecto en el ámbito del Complejo Habitacional La Gran Victoria zona 11, el Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, deberá contar con un registro de Cooperativas, Empresas de Producción Social, que posea toda la información y los recaudos necesarios. Para la asignación de la ejecución tendrán prioridad las Cooperativas, Empresa de Producción Social, Empresas Familiares que estén conformadas en el Complejo Habitacional La Gran Victoria, luego las de cualquier sector de la Parroquia Alto Los Godos y en último lugar las de cualquier parte del Municipio Maturín, todo esto dependiendo de su grado de especialización y capacidad para realizar los trabajos que sean necesarios. En cualquier caso todas las Cooperativas, Empresas de Producción Social deberán someterse a un proceso de selección o de licitación, ya que no podrán asignarse trabajos de forma automática o haciendo uso del tráfico de influencias.

MICROEMPRESAS
Artículo 34º. En caso de no contar con Cooperativas, Empresas de Producción Social que estén en capacidad de ejecutar los trabajos, el Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, podrá recurrir a las microempresas, siempre y cuando estas se comprometan a realizar sus labores contratando el mayor número de sus trabajadores y trabajadoras, de los habitantes que se encuentren desempleados en la comunidad de la zona 11 del Complejo Habitacional La Gran Victoria, y que estén aptos para realizar el tipo de trabajo que se requiera.

PROHIBICION VINCULANTE
Artículo 35º. Las Cooperativas, Empresas de Producción Social, Microempresas, entre otras, contratadas para la ejecución de una obra dentro de la Comunidad del Complejo Habitacional La Gran Victoria zona 11, sus asociados y asociadas, miembros, socios o integrantes no podrán tener vínculo por consanguinidad o afinidad con los voceros y voceras de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, Unidad Ejecutiva, Unidad de Contraloría Social.

PORCENTAJES PARA OBRA SOCIALES
Artículo 36º.En todos los casos de asignación de obras, ya sea a Cooperativas, Microempresas o Empresas de Producción Social, las mismas deberán previo acuerdo por escrito con el Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, destinar un porcentaje de sus ganancias para alguna obra social en la comunidad o para destinarlos al fondo para gastos operativos y de administración para el desenvolvimiento armónico de las actividades y funcionamiento del Consejo Comunal, el cual puede ser utilizado para viáticos, fotocopias, papelería etc. Este fondo será administrado por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, con la justificación del Colectivo de Coordinación Comunitaria.

INFORME DE GASTOS
Artículo 37º. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, es la instancia de finanzas a la que se refiere el Artículo anterior, deberá presentar informe de gastos en Reuniones Ordinarias o Extraordinaria del Colectivo de Coordinación Comunitaria o cuando así lo requiera el Consejo Comunal. 
 
FINALIZACION DE LA OBRA
Artículo 38º. Al finalizar una obra dentro del ámbito geográfico de la zona 11 o del Complejo Habitacional La Gran Victoria, quien ejecutó la obra, ya sea una Cooperativa, Empresa de Producción Social o Microempresas, deberá esperar la inspección y el visto bueno de los vecinos y vecinas y el Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, para proceder al cobro a que hubiera lugar con motivo del cierre de obra. El Consejo Comunal podrá emitir un Certificado de Conformidad por la obra ejecutada.

CANCELACIÓN DE LA OBRA
Artículo 39º. La inspección a la que se refiere el Artículo anterior la deben realizar los vecinos y vecinas y el Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, por medio de la Unidad de Contraloría Social, en un lapso no mayor de 15 días y así proceder a la cancelación total de la obra.

DETALLE OCULTO EN LAS OBRAS
Artículo 40º. En caso de que se haya producido el cierre de obra y los vecinos y vecinas y el Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, hayan dado su visto bueno y posteriormente se descubra algún detalle oculto que afecte la calidad de la obra, quien ejecutó los trabajos queda comprometido a reparar la falla y someterla a una nueva evaluación. En todo caso se presumirá la buena fe de quien realizó los trabajos.

CAPITULO V
DE LOS VOCEROS Y VOCERAS.

VOCEROS O VOCERAS
Artículo 41º. Vocero o vocera: Es la persona electa mediante proceso de elección popular, en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para cada Unidad del Consejo Comunal, de reconocida solvencia moral y honorabilidad, con capacidad de trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo comunitario, espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad, habitante de la comunidad con al menos un año de residencia en la misma, a fin de coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, la instrumentación de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y la comunicación de las mismas ante las instancias correspondientes.

ACTUACIÓN DE LOS VOCEROS Y VOCERAS
Artículo 42º. Son voceros y voceras del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, y pueden actuar en su nombre: los Ciudadanos y Ciudadanas electos y electas en Asamblea convocada para tal fin y las personas que manifiesten su voluntad de pertenecer al Consejo Comunal y se incorporen posteriormente al mismo, siguiendo el procedimiento establecido para ello.

INCORPORACIÓN DE MIEMBRO
Artículo 43º. En caso de que le sea solicitada al Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, la incorporación de uno o varios nuevos miembros (Sin carácter de vocero), para integrar los diferentes Comités o Comisiones que así lo requieran, de acuerdo al número de integrantes establecido en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, se procederá de la forma siguiente:
a) Se convocará a una reunión de voceros y voceras del Consejo Comunal.
b) Se presentarán los Ciudadanos y Ciudadanas ante el Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal. La Gran Victoria Zona 11.
c) Una vez revisados los comités a integrar se procederá a la selección, debiendo ser aprobada la incorporación por mayoría Simple de los asistentes, para la incorporación los ciudadanos y ciudadanas deberán cumplir con los requisitos exigidos para los voceros y voceras, establecidos en la Ley Orgánica de Los Consejos Comunales.
d) De esta actividad se levantará un acta que deberá ser entregada a las instancias correspondientes para la actualización de la plantilla de los integrantes del Consejo Comunal.

RENUNCIA DE VOCEROS
Artículo 44º. Cuando algún vocero o vocera del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, no desee o no pueda seguir perteneciendo al mismo, deberá presentar ante la Secretaría del Colectivo de Coordinación Comunitaria o a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, su renuncia por escrito en original y copia, además podrá exponer verbalmente o por escrito las razones que lo conducen a tomar esta decisión si así lo desea.

ASISTENCIA DE VOCEROS Y VOCERAS
Artículo 45º. A todas las reuniones del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, deberá asistir por lo menos un (01) vocero o vocera de cada Comité, para que le informe a la asamblea acerca de las actividades realizadas por su Comité y así mismo informarle al resto de los integrantes del mismo sobre los asuntos tratados en dicha asamblea o reunión.

DURACIÓN DE LA VOCERÍA
Artículo 46º. Los voceros y voceras de las Unidades que conforman el Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, durarán en sus funciones por un período de dos (02) años, contados a partir del momento de su elección. El ejercicio de sus funciones como voceros y voceras del Consejo Comunal tendrá carácter voluntario. Al vencerse dicho período el Consejo Comunal deberá en coordinación con los entes u organismos competentes convocar a nuevas elecciones. Estos mantendrán sus cargos hasta que sean suplidos por los nuevos voceros o voceras y entreguen la documentación e inventarios en regla. Los voceros y voceras del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, podrán ser reelectos o reelectas. Si así lo decide la comunidad en votación secreta y directa por parte de Ciudadanos y Ciudadanas.

ACTIVIDADES DE LOS VOCEROS Y VOCERAS
Artículo 47º. Con el objeto de no desvirtuar el carácter de participación comunitaria del Consejo Comunal, los voceros y voceras del mismo se respetara proselitismo político dentro de las actividades propias del Consejo Comunal, también se podrá exponer temas netamente partidistas, religiosas o personales en asambleas o reuniones, manteniendo el respeto y tolerancia.

CONDUCTA DE LOS VOCEROS Y VOCERAS
Artículo 48º. Los voceros y voceras del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, deberán en todo momento tener y observar una conducta y un comportamiento enmarcados dentro de la moral, las buenas costumbres, el civismo, la Constitución y las Leyes, esto con el objeto de preservar la imagen de la organización a la que pertenece.

CELEBRACION DE CONTRATOS POR LOS VOCEROS Y VOCERAS
Artículo 49º. Los voceros y voceras del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, no pueden celebrar contratos por si mismos, ni por medio de terceras personas a través de Cooperativas, ONG´S, Empresas de Producción Social, microempresas, contratistas o cualquier otra figura en el ámbito territorial del Complejo Habitacional La Gran Victoria Zona 11, con el fin de obtener beneficios económicos. Todos los voceros y voceras del Consejo Comunal velarán por el cumplimiento estricto de lo dispuesto en este Artículo, pero especialmente la Unidad de Contraloría Social. quien es la encargada de emitir los informes correspondientes.

IDENTIFICACION DE LOS VOCEROS Y VOCERAS
Artículo 50º. En todos los actos en los que participen los voceros y voceras del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, deberán portar la identificación que los acredita como tales. Al momento de renunciar o perder el carácter de vocero ó vocera del Consejo Comunal, el vocero ó vocera debe entregar la credencial a la secretaría del Colectivo de Coordinación Comunitaria.

CREDENCIAL A LOS VOCEROS Y VOCERAS
Artículo 51°. Los voceros y voceras del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, deberán poseer su respectiva credencial emitida por la Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, si el vocero o vocera, presenta alguna de los causales para establecer la pérdida de su condición como vocero o vocera establecido en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, se procederá a anular la credencial y a realizar el acta respectiva, el oficio o comunicado a todas las personas o entes que así sea necesario informar de dicha situación.

CAPÍTULO VI
DE LAS FALTAS Y SANCIONES.

FALTA LEVE O GRAVE
Artículo 52º. Todo vocero o vocera que incurra en alguna falta leve o grave, será sancionado de acuerdo a lo establecido en éste capitulo, pudiendo ser desincorporado del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, de acuerdo con la gravedad de la falta.

CARACTER INVESTIGADOR DE LA CONTRALORIA SOCIAL
Artículo 53º. La Unidad de Contraloría Social, será la encargada de investigar la presunta falta cometida por cualquier integrante de la Unidad Ejecutiva, Unidad de Contraloría Social o de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, a fin de reunir suficientes elementos para ser presentados en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para su respectiva destitución o no.

SANCIONES
Artículo 54º. Las sanciones pueden ser:
a) Veto a la votación o participación en reuniones o asambleas por el tiempo que decida el Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11.
b) Suspensión por 1, 2 o 3 reuniones o la cantidad que decida el Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, y de todas las actividades como vocero o vocera miembro del Consejo Comunal.
c) Revocación del cargo como vocero o vocera de la Unidad que conforma dentro del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, previa aprobación en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
SE CONSIDERAN FALTAS GRAVES
Artículo 55º. El no acatamiento por parte de algún vocero o vocera de las sanciones impuestas por el Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, se considerará falta grave y dará lugar a una nueva sanción, pudiendo llegar a su desincorporación del Consejo Comunal. 
 
AUSENCIA INJUSTIFICADA
Artículo 56º. La ausencia injustificada a las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias por parte de los integrantes de la Unidad Ejecutiva, Unidad de Contraloría Social o la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria. Se deberán realizar un llamado de atención al vocero o vocera que se encuentre en esa situación, en caso de seguir las ausencias injustificadas se procederá a considerarla un falta grave.

NO CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES
Artículo 57º. El no cumplimiento con sus funciones de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales y su Reglamento.

ACTOS CONTRA LA MORAL
Artículo 58º.Cometer actos contra la moral y las buenas costumbres en el desarrollo de las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, en las Reuniones Ordinarias o Extraordinarias de las Unidades que conforman el Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, así como también lo estipulado en el Artículo 48º de este Reglamento Interno.

RECIBO DE RETRIBUCIONES
Artículo 59º. Los voceros y voceras, integrantes de las Unidades que conforman el Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, que reciban, regalos, dinero, o alguna otra retribución de parte de los ejecutores de las obras, contratados por el Consejo Comunal al cual ellos pertenecen, con la finalidad de obtener algún otro beneficio, se considerará falta grave.

CAPITULO VII
DEL REGLAMENTO O NORMAS INTERNAS.

APROBACIÓN DE LAS NORMAS
Artículo 60º. La aprobación de estas normas en su totalidad o por Artículo o su modificación futura, solo podrá efectuarse con la mitad más uno de los votos a favor de los voceros y voceras asistentes en la Reunión Ordinaria o Extraordinaria del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, cumpliendo primeramente dicha Reunión con el quórum reglamentario.

SOLICITUD DE REFORMA
Artículo 61º. La cuarta parte (el 25%) de los voceros o voceras del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, podrá solicitar la reforma o modificación del Reglamento Interno. Esta solicitud deberá ser presentada por escrito en original y copia a la secretaría del Colectivo de Coordinación Comunitaria. En dicha solicitud deberán aparecer: nombres y apellidos, número de cédula y a la Unidad al que pertenecen cada uno de los voceros que la realizan, así como una carta con su exposición de motivos y la misma deberá ser presentada como propuesta ante la Reunión del Colectivo de Coordinación Comunitaria en pleno como máxima Instancia. Para aprobar la reforma se cumplirá lo estipulado en el Artículo 60º de este Reglamento Interno.

CONTRAVENCIÓN A LA LEY
Artículo 62º. Existiendo en este Reglamento algún Artículo que contravenga una Ley y esto afecta la toma de una decisión, la misma deberá basarse en lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

NORMATIVA PARTICULAR
Artículo 63º. Cualquier normativa particular de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria o Unidad de Contraloría Social, que no sea Ley Nacional y que afecte al resto del Consejo Comunal, debe ser aprobada por este, aplicando las normas del Artículo 60º de este Reglamento Interno.

CONCORDANCIA CON INSTRUMENTOS LEGALES
Artículo 64º. En caso de detectarse que algún Artículo de este Reglamento Interno colida o no está en concordancia con algún instrumento legal, el mismo deberá ser necesariamente objeto de modificación o supresión si fuese el caso, mediante discusión en Reunión Ordinaria o Extraordinaria del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11 y bajo el procedimiento establecido. Cualquier modificación de uno o varios Artículos de este Reglamento Interno deberá ser informada a las instancias correspondientes en un plazo de quince (15) días continuos.

CAPITULO VIII
DE LA CONTRALORIA SOCIAL.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 65º. La Contraloría Social es un medio de participación directa de los Ciudadanos y Ciudadanas en la planificación, supervisión, control, fiscalización, y vigilancia de la gestión pública en todos sus ámbitos, por lo tanto sin menoscabo de las funciones de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, es deber de todos los voceros y voceras del mismo ejercerla directamente y reportar o informar cualquier irregularidad a la Unidad de contraloría Social, para que éste active los mecanismos y acciones a que hubiere lugar para corregirla.

ACTUACION DE LA CONTRALORIA SOCIAL
Artículo 66º. Los habitantes del Complejo Habitacional La Gran Victoria, Zona 11, podrán llevar cualquier duda, inquietud o reclamo, directamente ante la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, o ante la reunión de éste, en cualquier caso la Unidad de Contraloría Social está obligado a prestar atención inmediata a los Ciudadanos y Ciudadanas y a aclarar sus dudas a la mayor brevedad posible. De todos los pedimentos de los Ciudadanos y Ciudadanas en torno a cualquier intervención de la Unidad de Contraloría Social deberá quedar constancia por escrito para poder realizarle el seguimiento respectivo.

LUCHA CONTRA LAS DESVIACIONES
Artículo 67º. Siendo la Contraloría social el medio más importante de la Comunidad para luchar contra la corrupción o desviaciones de cualquier tipo, los logros y voceros y voceras integrantes de la Unidad de Contraloría Social, para ejercer más eficientemente sus funciones, podrán hacerse acompañar de personas calificadas en las diferentes áreas profesionales al momento de realizar cualquier tipo de inspección, para recibir su asesoría.

INFORMACION DE LA CONTRALORIA SOCIAL
Artículo 68º. De todas las obras o trabajos que se realicen en el ámbito territorial del Complejo Habitacional La Gran Victoria Zona 11, la Unidad de Contraloría Social, deberá llevar información detallada y poner al tanto de la misma oportunamente al Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, en Reunión Ordinaria o Extraordinaria según sea el caso. Si es necesario y pertinente, la Unidad de Contraloría Social puede solicitarle al Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal, la convocatoria a una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para informarles de cualquier situación que los esté afectando o pueda afectarlos a corto, mediano o largo plazo.

NEGACION A LA INSPECCIÓN DE LA OBRA
Artículo 69º. En caso de que cualquier responsable de la ejecución de alguna obra, trabajo o proyecto social en el ámbito de la Comunidad del Complejo Habitacional La Gran Victoria Zona 11, se negare ó colocara trabas u obstáculos con el fin de impedir ó evitar que le sea realizada una inspección por parte de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, el encargado de realizarla, deberá levantar un acta en el mismo sitio en presencia de testigos si fuese posible y activar de inmediato los mecanismos para corregir ésta situación.

REPORTE DE IRREGULARIDADES
Artículo 70º. Cuando la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, deba realizar una denuncia o reporte de cualquier tipo de irregularidades, tendrá obligatoriamente que presentar un informe por escrito, acompañado de las pruebas respectivas. Los voceros o voceras de esta instancia deberán abstenerse de realizar denuncias verbales basadas en supuestos.

LAPSO PARA SUBSANAR FALLAS
Artículo 71º. La Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, podrá establecer un lapso de tiempo prudencial para que sea subsanada alguna falla o irregularidad detectada en la ejecución de alguna obra o trabajo que se esté realizando en el ámbito territorial del Complejo Habitacional La Gran Victoria Zona 11. Si al realizar la segunda inspección no ha sido corregida la situación, deberá inmediatamente activar los mecanismos correspondientes para su resolución.

PROHIBICION DE CELEBRAR CONTRATOS
Artículo 72º. Ningún vocero o vocera de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, puede celebrar contratos por si mismo ni a través de terceras personas para la realización de obras o trabajos en el ámbito territorial del , Complejo Habitacional La Gran Victoria Zona 11 con el fin de obtener beneficios económicos.

RECIBO DE RETRIBUCIONES
Artículo 73º. Los voceros o voceras integrantes de la Unidad de Contraloría Social, no pueden bajo ningún respecto recibir dinero, regalos o alguna otra retribución de los ejecutantes de las obras a las cuales debe hacerles Contraloría. El vocero que incurra en esta falta podrá ser removido de su función como vocero o vocera del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, por el Colectivo de Coordinación Comunitaria en una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y realizar la respectiva información a los organismos competentes.

COORDINACION CON EL PODER CIUDADANO
Artículo 74°. La Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, deberá coordinar, en el ejercicio de sus funciones, con los órganos del Poder Ciudadano. Todas las demás instancias del Consejo Comunal podrán realizar la cooperación con los Poderes Ciudadanos, notificando por escrito a la Unidad de Contraloría Social para su seguimiento y conocimiento.

CAPITULO VIII
DE LA COMISION ELECTORAL PERMANENTE

COMISION ELECTORAL PERMANENTE
Artículo 75°. La Comisión Electoral Permanente es la instancia del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11 encargada de organizar y conducir de forma permanente, los procesos de elección o revocatoria de los voceros y voceras del Consejo Comunal y las consultas sobre aspectos relevantes de la vida comunitaria, así como cualquier otro que decida la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.

FUNCIONES DE LA COMISION ELECTORAL PERMANENTE
Artículo 76°. La Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11 ejercerá las funciones establecidas en el Artículo 37 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.

REVOCATORIA
Artículo 77°. La revocatoria es el acto de separación definitiva de los voceros y voceras del Consejo Comunal en ejercicio de sus funciones y estar incurso en los causales de revocatorias establecido en el Artículo 39° de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.

SOLICITUD DE REVOCATORIA
Artículo 78°. La solicitud de revocatoria para los voceros y voceras del Consejo Comunal, así como para la Comisión Electoral Permanente, procede en los siguientes casos:
1.- Por solicitud del diez por ciento (10%) de la población mayor de quince años habitantes de la comunidad.
2,- Por solicitud de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11. Las solicitudes de revocatorias deberá formalizarse por escrito ante el Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11.

PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCATORIA
Artículo 79° La solicitudes para los procesos revocatorios para los voceros y voceras, así como la Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, deberá formalizarse ante la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal, está unidad preparara el informe respectivo en un lapso no mayor a quince (15) días continuos, el cual presentara ante el Colectivo de Coordinación Comunitaria para su consideración respectiva; recibido el respectivo informe el Colectivo de Coordinación Comunitaria dispondrá de un lapso no mayor de quince (15) días continuos para presentarlo a la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos para la toma de decisión correspondiente, de ser aprobada la revocatoria, asumirá el suplente y la Comisión Electoral permanente organizara el proceso para suplir la vacante respectiva. El Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, informara de los resultados de la revocatoria el Ministerio del Poder Popular de la Comunas o con competencia en participación ciudadana.
Durante el proceso revocatorio se deberá garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso. En caso que el procedimiento de revocatoria sea a un vocero o vocera de la Unidad de Contraloría Social, la solicitud será presentada directamente al Colectivo de Cooperación Comunitaria, la decisión revocatoria se tomara por la mayoría simple de los asistentes a la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, siempre que la misma cuente con el quórum del veinte (20%) de la población mayor de quince (15) años, habitantes de la comunidad.

NO POSTULACION
Artículo 80°. Los voceros y voceras que hayan sido revocados del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, no podrán postularse durante dos (02) períodos siguiente a la fecha de la revocatoria.

DISPOCIÓN FINAL

PRIMERO: Cualquier cosa que no establecido en el presente Reglamento Interno de Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11, podrá tratarse en reuniones Ordinarias o Extraordinarias, estableciendo los lapsos respectivos, la forma, el programa, procedimiento, métodos o cualquier otra forma que ayude al progreso, solución, esclarecimiento o establecimiento del asunto a ser tratado y realizando su respectivo informe, oficio y acta respectiva.

SEGUNDO: El presente reglamento entrara en vigencia a partir del complimiento del artículo 60° .Dado, firmado y sellado en Reunión del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal La Gran Victoria Zona 11.

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